Exógena año gravable 2024.

LA DIAN INCORPORA DOS NUEVOS SUJETOS QUE DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA

La DIAN, mediante la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, estableció los sujetos obligados a presentar información exógena para el año gravable 2024 y siguientes. Sin embargo, con el fin de mejorar la calidad de la información y fortalecer el control fiscal, se incorporaron dos nuevos sujetos obligados a reportar información a partir del año gravable 2025, según lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución 000162.

  1. Personas naturales o jurídicas que enajenen acciones, cuotas o partes de interés no cotizadas en bolsa
    • Conforme al Artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, deben reportar información los socios, accionistas, comuneros, asociados o suscriptores que no hayan informado a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no coticen en la bolsa de valores.
    • El objetivo es identificar las transacciones de enajenación total o parcial, ya sea a título gratuito u oneroso.
    • La obligación de reporte aplicará cuando el mismo enajenante realice enajenaciones individuales o acumuladas en el año gravable iguales o superiores a 5.000 UVT.
  2. Entidades públicas que otorgan incentivos tributarios
    • Se incluyen las siguientes entidades del Estado que expiden actos administrativos con incentivos tributarios creados por la ley:
      • Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
      • Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes
      • Ministerio del Trabajo
      • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
      • Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos
    • Estas entidades deberán consolidar y reportar la información bajo un modelo unificado para mejorar la trazabilidad de los beneficios tributarios.

Este cambio busca fortalecer el control fiscal de la DIAN y garantizar una mayor transparencia en la información financiera y tributaria.

“¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR RENTA?”

Estas son las personas que deben declarar renta en el 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó el Calendario Tributario para el 2025, detallando las fechas específicas para la presentación de declaraciones y los pagos correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementario, tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y otros sectores económicos.

Para la dirección, la declaración de renta es un documento crucial no solo para la DIAN, sino también para los contribuyentes, ya que en ella se detallan todas las actividades económicas realizadas durante el año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. La declaración incluye información sobre ingresos, activos y gastos, y es fundamental para que la DIAN determinar el monto del impuesto a pagar.

Igualmente, el impuesto sobre la renta se calcula en función de las ganancias y otros factores económicos del año anterior. La declaración de renta permite a la DIAN evaluar la situación financiera de cada contribuyente y establecer el monto correspondiente del impuesto.

Es importante resaltar que no todas las personas están obligadas a declarar renta en el 2025. De acuerdo con la dirección, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80% de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Además, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hayan estado sujetos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y a quienes se les haya practicado dicha retención, también están exentas de declarar renta.

En cuanto a las personas que sí deben declarar renta, la Dian indicó los topes financieros que se establecieron, los cuales son:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Fechas de declaración en el 2025

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas y asimiladas, así como aquellos bajo el Régimen Tributario Especial, deberán cumplir con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2024 y realizar los pagos en tres cuotas. Según detalló la DIAN, las fechas específicas para el 2025 serán las siguientes:

  • Primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero, lo que corresponde al período entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
  • Presentación de la declaración y segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio, que para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Así mismo, ciertos grandes contribuyentes, como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y empresas dedicadas a la generación de energía hidroeléctrica deberán liquidar un anticipo del impuesto correspondiente al año gravable 2025. Dicho anticipo se calculará sobre la base gravable del año 2024 y se dividirá en dos cuotas iguales:

  • Primera cuota (50%): entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Segunda cuota (50%): entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Declaración de renta – Personas naturales

Las personas naturales obligadas a declarar renta en el 2025 deben hacerlo conforme con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria).

Personas jurídicas y otros contribuyentes

Para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no sean considerados grandes contribuyentes, el calendario tributario establece dos cuotas iguales para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024. Estas son las fechas:

  • Primera cuota y presentación de la declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

En el caso de las entidades del sector cooperativo que pertenecen al Régimen Tributario Especial, estas deberán cumplir con las mismas fechas y condiciones establecidas para las personas jurídicas.

Por otro lado, las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas y otros actores económicos que no sean grandes contribuyentes, pero que estén obligados al pago de puntos adicionales del impuesto, también deberán liquidar un anticipo para el año gravable 2025. Este se dividirá en dos cuotas iguales, con los siguientes plazos:

  • Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

Fuente Bibliográfica

https://www.infobae.com/colombia/2024/12/30/calendario-tributario-dian-estas-son-las-personas-que-deben-declarar-renta-en-2025

SANCIONES POR NO PRESENTAR LA EXÓGENA

En este artículo, te proporcionaremos una visión detallada sobre las sanciones relacionadas con la información exógena, así como valiosos consejos para evitar errores y cumplir con la DIAN de manera efectiva y sin complicaciones.

¿Qué es la información exógena?

La información exógena es un conjunto de informes que deben ser elaborados anualmente y luego enviados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos informes detallan las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas con sus clientes, usuarios y otras partes involucradas en su actividad comercial.

Estos informes son fundamentales para llevar a cabo análisis de estudios que permitan a la administración tributaria ejercer un control más efectivo sobre los impuestos y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tanto sustantivas como formales.

Sanciones por no presentar la información exógena

Para comprender las sanciones relacionadas con la información exógena, es necesario referirse al artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual detalla las consecuencias de no presentar dicha información. Sin embargo, es importante tener en cuenta la modificación realizada por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022,establece otras sanciones aplicadas por

A continuación, examinaremos en detalle cada una de estas conductas sancionables. El artículo 651 del Estatuto Tributario establece que la NO presentación de la información exógena conlleva una sanción equivalente al 1% de las sumas sobre las cuales no se haya suministrado la información requerida.

Sanción por presentar la información exógena con errores

Dicha sanción se encuentra en el lateral b. del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, donde indica que corresponderá al 0.7% de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma errónea.

Sanción por presentar la información exógena de forma extemporánea

El artículo 651 del Estatuto Tributario, en su literal c. del numeral 1, establece que la sanción por presentar la información exógena fuera de plazo será del 0.5% de las sumas correspondientes al reporte realizado de manera extemporánea.

!Cuidado empresarios! Estos errores pueden costarle mucho dinero a tu empresa.

NUEVA FORMA PARA COBRAR EL IMPUESTO DEL 4 X 1000 EN COLOMBIA

El 13 de diciembre de este año comenzó a funcionar la nueva forma de cobrar el Gravamen de Movimientos Financieros (GMF).

En días pasados comenzó la nueva forma para recaudar el Gravamen de Movimientos Financieros en Colombia, este impuesto tuvo varios cambios significativos reflejados en la forma de cobrarlo a los usuarios de las entidades financieras.  Con la entrada en vigor de la ley 2.277 de 2022, los colombianos tienen más flexibilidad en el pago de este impuesto (4 pesos por cada 1.000 pesos).

¿QUE ES EL 4 X 1000?

El GMF o 4×1.000 establece que las personas que tengan una cuenta bancaria en cualquier entidad financiera de Colombia deben pagar 4 pesos por cada transacción de 1.000 pesos. La medida también permite que, en caso de tener múltiples cuentas, los usuarios puedan seleccionar una para que quede exenta del impuesto.

Esta forma de recaudo se implementó en 1999 bajo la administración del expresidente Andrés Pastrana. En un inicio iba a durar solamente algunos meses y el cobro era de 2 pesos, por lo que se conocía como 2×1.000. Sin embargo, se convirtió en una forma de recaudo fácil y significativa, por lo que a lo largo de los años se mantuvo y el monto se ajustó hasta alcanzar el 4×1.000. Solo en enero de 2024, este impuesto le generó al Estado ingresos por 1.300 millones de pesos.

CAMBIOS EN EL RECAUDO DE ESTE IMPUESTO

Según el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, que entró en vigor a partir del viernes 13 de diciembre, “las entidades financieras vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales sin la necesidad de marcar una única cuenta”.

Hasta el momento, las personas podían beneficiarse de una exención del 4×1.000 si sus transacciones no superaban esas unidades de valor tributario (UVT) vigente. Para ello, debían comunicar a su entidad financiera cuál cuenta designaban o “marcaban” para ello. Si tenían más de una cuenta, el beneficio se limitaba a tan solo una, así la suma de las transacciones quedara por debajo de ese tipo. Ahora, todas sus cuentas podrán ser exentas del 4×1.000, pero todas pagarán el gravamen una vez las transacciones sumadas superen las 350 UVT vigente. Con este ajuste, se busca evitar cobros excesivos que afecten las finanzas personales de los clientes de las instituciones financieras.

TOPE PARA HACER TRANSACCIONES LIBRES DE IMPUESTO

En 2024, una UVT equivale a 47.065 pesos, por lo que el monto límite libre del impuesto será de 16.472.750 pesos mensuales. Para 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinó que la UVT será de 49.799, por lo que el límite para que las cuentas queden exentas del 4×1.000 será de 17.429.650 pesos mensuales. Los bancos serán los encargados de identificar cuando sus usuarios alcancen esta cifra para hacer el cobro correspondiente del 4×1.000, y posteriormente hacer llegar a las autoridades lo recaudado.

Referencia: https://elpais.com/america-colombia/2024-12-13/asi-funcionara-el-nuevo-cobro-del-impuesto-del-4×1000-en-colombia.html

Cinco claves para seleccionar el software contable más adecuado

Las soluciones de software contable nacieron hace varias décadas para cumplir con una importante función: llevar registros precisos de los datos financieros de las empresas como sus compras y sus ventas para apoyar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Una tarea importante y vital para el crecimiento de cualquier negocio.

Con la consolidación del software en la nube y la utilización de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, ahora está surgiendo una nueva generación de aplicaciones que integran herramientas para conocer la realidad contable del negocio en tiempo real, optimizar el funcionamiento de la empresa, elevar las ventas y pagar las obligaciones tributarias. Además de adelantar procesos de facturación electrónica, calcular impuestos o gestionar proyectos fácilmente.

Existen algunas claves que deben tener en cuenta las organizaciones para elegir una plataforma contable, entre las cuales están:

Facturación inteligente. Junto al soporte para facturas tradicionales y electrónicas, las aplicaciones contables deben crear perfiles recurrentes y programar envíos automáticos para pedidos regulares.

También pueden configurar recordatorios automáticos, basados en las fechas de vencimiento o de pago de las facturas, para hacer seguimiento de los clientes.

Aprovecha las ventajas de ‘la nube’. Al estar basados en internet, los nuevos sistemas contables siempre están actualizados con las normas más recientes y los datos cuentan con respaldo permanente en centros de datos con altos estándares de privacidad y seguridad. Esto además representa ahorros, al pagarla mensualmente y por la cantidad de usuarios que requiere la empresa que pide el servicio. Los empresarios pueden revisar y gestionar las finanzas de la empresa desde sus teléfonos inteligentes, mediante aplicaciones móviles.

Analítica integrada. Los informes contables permiten que los empresarios comprendan las tendencias financieras y analicen los patrones de crecimiento de las empresas. Mediante Inteligencia Artificial ahora pueden consolidar datos y generar informes automáticos, para tomar decisiones de negocio acertadas en tiempo real. Pagos en línea. Una solución contable moderna debe integrar pasarelas digitales que ofrezcan a los clientes formas rápidas y seguras de pagar en línea, con tarjetas de crédito y débito, o transferencias bancarias. Con clientes en todo el mundo, estas aplicaciones deben estar preparadas para administrar divisas diversas, pero realizar la contabilidad en pesos, para eliminar discrepancias y cálculos adicionales en transacciones extranjeras.

Conciliaciones bancarias. Al conectar las cuentas bancarias al software de contabilidad, las empresas obtienen sus estados automáticamente, pueden personalizar criterios y reglas bancarias para categorizar y hacer coincidir automáticamente las transacciones. Con esta función simplificada, el negocio está listo para la auditoría durante todo el año.

Las soluciones de software contable nacieron hace varias décadas para cumplir con una importante función: llevar registros precisos de los datos financieros de las empresas -como sus compras y sus ventas- para apoyar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Una tarea importante y vital para el crecimiento de cualquier negocio.

Con la consolidación del software en la nube y la utilización de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, ahora está surgiendo una nueva generación de aplicaciones que integran herramientas para conocer la realidad contable del negocio en tiempo real, optimizar el funcionamiento de la empresa, elevar las ventas y pagar las obligaciones tributarias. Además de adelantar procesos de facturación electrónica, calcular impuestos o gestionar proyectos fácilmente.

Existen algunas claves que deben tener en cuenta las organizaciones para elegir una plataforma contable, entre las cuales están:

Facturación inteligente. Junto al soporte para facturas tradicionales y electrónicas, las aplicaciones contables deben crear perfiles recurrentes y programar envíos automáticos para pedidos regulares.

También pueden configurar recordatorios automáticos, basados en las fechas de vencimiento o de pago de las facturas, para hacer seguimiento de los clientes.

Aprovecha las ventajas de ‘la nube’. Al estar basados en internet, los nuevos sistemas contables siempre están actualizados con las normas más recientes y los datos cuentan con respaldo permanente en centros de datos con altos estándares de privacidad y seguridad. Esto además representa ahorros, al pagarla mensualmente y por la cantidad de usuarios que requiere la empresa que pide el servicio. Los empresarios pueden revisar y gestionar las finanzas de la empresa desde sus teléfonos inteligentes, mediante aplicaciones móviles.

Analítica integrada. Los informes contables permiten que los empresarios comprendan las tendencias financieras y analicen los patrones de crecimiento de las empresas. Mediante Inteligencia Artificial ahora pueden consolidar datos y generar informes automáticos, para tomar decisiones de negocio acertadas en tiempo real.

Pagos en línea. Una solución contable moderna debe integrar pasarelas digitales que ofrezcan a los clientes formas rápidas y seguras de pagar en línea, con tarjetas de crédito y débito, o transferencias bancarias. Con clientes en todo el mundo, estas aplicaciones deben estar preparadas para administrar divisas diversas, pero realizar la contabilidad en pesos, para eliminar discrepancias y cálculos adicionales en transacciones extranjeras.

Conciliaciones bancarias. Al conectar las cuentas bancarias al software de contabilidad, las empresas obtienen sus estados automáticamente, pueden personalizar criterios y reglas bancarias para categorizar y hacer coincidir automáticamente las transacciones. Con esta función simplificada, el negocio está listo para la auditoría durante todo el año.

Joel Flores
sábado, 31 de agosto de 2024
Cinco claves para seleccionar el software contable más adecuado.
La Republica
URL: https://www.larepublica.co/especiales/facturacion-electronica-2024/cinco-claves-para-seleccionar-el-software-contable-mas-adecuado-3940864

Contingencia DIAN 13 de agosto de 2024

La DIAN publicó el día 13 de agosto en su página web el comunicado de prensa número 48, en el que señala que la contingencia decretada el día 12 de agosto, continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.

Esto debido a que persisten los problemas con la plataforma relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización. 

En razón a lo anterior, señala la entidad que las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024. Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-048-2024.aspx

DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL 2024

Recuerda que a partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, de acuerdo al calendario tributario de la DIAN 2024, y según los dos últimos dígitos de tu cédula, estarán habilitadas las fechas limite para presentar tu declaración de renta como persona natural.

Si cumples con alguno de estos topes, debes declarar.
Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190´854.000Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59´377.000Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59´377.000Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a     $59´377.000Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $59´377.000.

IVA EN LAS IMPORTACIONES

En Colombia cuando se importa un bien o servicio, el IVA se aplica al momento de la nacionalización. Se debe calcular el IVA de acuerdo con la tarifa vigente, este puede variar dependiendo del producto y clasificación arancelaria. El IVA pagado en la aduana se convierte en un crédito fiscal que puede ser utilizado para compensar el IVA generado en las ventas.

Base gravable del IVA en las importaciones.

La base gravable sobre la que se liquida el IVA en las importaciones, la encontramos definida en el artículo 459 del estatuto tributario que dispone en su primer inciso:

«La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.»

Es decir que se toma el valor consignado en la declaración de la importación, más los gravámenes aduaneros que se hayan impuesto.

Tarifas de IVA en la importación de bienes.

Se aplica la tarifa a la que está sujeto el bien o servicio, Por ejemplo, si el producto importado está gravado con una tarifa del 19%, esa será la tarifa del IVA para la liquidación de la importación.

Descuento del Iva pagado en la importación.

El Iva que se pague al importar un producto es descontable si el importador es responsable del Iva, declara Iva y la importación cumple los requisitos para que proceda como Iva descontable, es decir que se aplica la regla general.

Sin embargo, debido a la particularidad de la causación del Iva en las importaciones, es preciso tener en cuenta algunas consideraciones.

Algunos contribuyentes han causado el Iva según la fecha de la factura que le expide el proveedor en el exterior, fecha que puede ser anterior o posterior a la fecha de nacionalización de la importación, y ello puede dar lugar a que se pierda la oportunidad para descontar el Iva.

Por la costumbre existe el riesgo que simplemente tomemos como referencia la fecha de la factura, que es la regla general.

Sin embargo, respecto al momento de causación del Iva en las importaciones dijo la sección cuarta del Consejo de estado en la sentencia 17428 del 5 de diciembre de 2011 con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas:

«En efecto, conforme se explicó, el momento de la causación del IVA en la importación es uno sólo y está previsto en el artículo 429 del E.T. y es el de la nacionalización de los bienes importados.»

Ello tiene un efecto directo respecto a la fecha en que se puede solicitar como descuento el Iva pagado, término que está establecido en el artículo 496 del estatuto tributario.

Al respecto dijo el consejo de estado en la sentencia ya referida:

«Y como ese impuesto es el que se puede llevar como descontable, cuando el artículo 496 E.T. dispone que los impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación, dicha causación no es otra, tratándose del IVA generado en la importación, que la referida a la nacionalización de los bienes importados.»

En consecuencia, tratándose de importaciones el Iva se causa en la fecha en que se nacionaliza o legaliza la importación, obviando la fecha de la factura, y con base a ese dato se procede a contabilizar y declara el Iva descontable.

La prima: cómo pagarla e invertirla

La prima de diciembre es una prestación social que deben recibir todos los trabajadores colombianos. En este artículo, te contamos cómo pagarla correctamente y cómo invertirla para que te rinda más.

Contexto

La prima de diciembre es una prestación social que se paga a todos los trabajadores colombianos, tanto del sector privado como del público. Su valor equivale a un mes de salario y se debe pagar antes del 20 de diciembre de cada año.

En este artículo, te contamos cómo pagar la prima de diciembre correctamente y cómo invertirla para que te rinda más.

Consejos para empresarios que deben pagar la prima de servicios:

  • La prima de diciembre se debe pagar en un solo pago. No está permitido pagarla en cuotas.
  • El valor de la prima se calcula multiplicando el salario del trabajador por el número de días que debe pagarse. En este caso, el número de días es 30.
  • La prima debe ser pagada en moneda legal colombiana. No se puede pagar en especie o en otro tipo de moneda.
  • Los empleadores que no paguen la prima de diciembre a tiempo están sujetos a sanciones económicas.

Consejos para empleados sobre cómo invertir la prima:

  • La prima de diciembre es una oportunidad para ahorrar o invertir. Si la inviertes correctamente, puedes aumentar tu patrimonio o alcanzar tus metas financieras.
  • Antes de invertir tu prima, es importante que te informes sobre las diferentes opciones disponibles. Hay muchos tipos de inversiones, cada una con sus propios riesgos y beneficios.
  • Si no tienes experiencia en inversiones, lo mejor es asesorarte con un profesional.

Opciones de inversión para la prima de diciembre:

  • Ahorros. Los ahorros son una opción segura y conservadora para invertir tu prima.
  • Inversiones de bajo riesgo. Las inversiones de bajo riesgo, como los fondos de inversión o los CDT, pueden ofrecer una rentabilidad mayor que los ahorros, pero también conllevan un mayor riesgo.
  • Inversiones de alto riesgo. Las inversiones de alto riesgo, como las acciones o las criptomonedas, pueden ofrecer una rentabilidad muy alta, pero también conllevan un riesgo muy alto.

La prima de diciembre es una prestación social que puede ser una gran ayuda para los trabajadores colombianos. Si la inviertes correctamente, puedes aprovecharla para mejorar tu situación financiera.

Recuerda que en Akio Administrar somos expertos en llevar los procesos administrativos de tu empresa. Así que, no te preocupes y si tienes cualquier duda, contáctanos.

Cierre contable 2023: lo que debes saber

Las empresas colombianas empezarán a trabajar en el cierre contable del año 2023. Este proceso implica la preparación y presentación de los estados financieros con corte anual y para ello debe tenerse en cuenta el marco normativo contable aplicable.

En Colombia, los estados financieros deben prepararse según las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que representan el marco contable, el cual permite la comparabilidad en la elaboración y presentación de los estados financieros. Además, se rige por la Ley 1314 de 2009, la cual establece las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Según esta ley, el cierre contable debe realizarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere.

¿Qué es el cierre contable?

El cierre contable es un proceso fundamental para todas las empresas, ya que permite preparar los estados financieros con corte anual. Estos estados financieros son una herramienta esencial para la toma de decisiones, ya que proporcionan información sobre la situación financiera, el rendimiento y la liquidez de la empresa.

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar el cierre contable?

El cierre contable es un proceso complejo que requiere de la participación de un profesional contable. Sin embargo, hay algunos aspectos básicos que las empresas deben tener en cuenta para realizarlo correctamente:

  • Planeación: es importante planificar el cierre contable con anticipación, para asegurar que se cuente con el tiempo y los recursos necesarios. En este punto se deben revisar y evaluar el estado financiero del negocio para cerrar el año. Esto implica hacer un balance de ingresos y gastos, evaluar impuestos pendientes y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales.
  • Revisión de los registros contables: es necesario revisar todos los registros contables para verificar que estén completos y actualizados.
  • Preparación de los estados financieros: una vez que los registros contables estén revisados, es necesario preparar los estados financieros.
  • Conciliación fiscal: es importante conciliar los estados financieros con la información tributaria.

Otros aspectos para tener en cuenta al cierre del año

En diciembre, los empresarios deben considerar varios aspectos importantes para cerrar el año fiscal de manera exitosa y planificar para el próximo año.

Inventario: si tu compañía maneja inventarios, te recomendamos verificar el inventario de productos y materias primas. Es un buen momento para hacer ajustes en el inventario y planificar para futuras compras o ventas.

Bonificaciones y pagos extras: define bien cuándo serán el pago de bonificaciones a empleados, así como el cumplimiento de pagos de prestaciones, bonos o cualquier compromiso extra que la empresa tenga con su personal, para que no afecten tu liquidez al cerrar el año.

Akio Administrar, el aliado ideal para el cierre contable

En Akio Administrar somos especialistas en servicios contables y tributarios. Con más de 12 años de experiencia, Akio Administrar ha ayudado a cientos de empresas a realizar sus cierres contables de manera eficiente y confiable.

Además, Akio Administrar cuenta con un equipo de profesionales con amplia experiencia y conocimiento de las normas contables y tributarias colombianas. Esto garantiza que el cierre contable se realice de manera correcta y oportuna.

Ofrecemos un servicio integral en temas tributarios y contables, que incluye:

  • Planeación del cierre contable
  • Revisión de los registros contables
  • Preparación de los estados financieros
  • Conciliación fiscal y bancaria

Si estás buscando un aliado para ayudarte con el cierre contable de tu empresa, Akio Administrar es la opción ideal. Contáctanos para obtener más información.

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