Emprendedoras Colombianas, apuestan por invertir en sú país y generar empleo.

¿Vas a invertir en Colombia? Estos son los 10 factores clave que debes tener en cuenta

Invertir en Colombia puede ser una gran oportunidad, pero como todo emprendedor sabe, no se trata solo de tener una buena idea. Conocer el entorno económico, político y social del país es esencial para tomar decisiones estratégicas que garanticen el éxito a mediano y largo plazo.

Ya sea que estés iniciando tu emprendimiento, expandiendo tu negocio o atrayendo capital extranjero, aquí te compartimos los 10 factores clave que debes considerar antes de invertir en el país:

1. Estabilidad política y normativa

La seguridad jurídica sigue siendo uno de los pilares más importantes para cualquier inversión. Asegúrate de entender cómo pueden afectar a tu negocio las reformas tributarias o los cambios normativos. Un entorno legal claro y estable te da mayor confianza para proyectar a futuro.

2. Entorno económico

Observar indicadores como el crecimiento del PIB, la inflación y las tasas de interés es fundamental. Estos datos te dicen mucho sobre la salud de la economía, el comportamiento del consumo y el acceso al financiamiento. ¿Colombia crece? Sí, pero hay que saber en qué sectores y con qué ritmo.

3. Tipo de cambio y estabilidad del peso colombiano

Si tienes ingresos en dólares o importas insumos, el comportamiento del dólar frente al peso (USD/COP) puede jugar a tu favor… o en tu contra. Las variaciones en el tipo de cambio impactan directamente en los costos y márgenes de tu negocio.

4. El sector al que quieres ingresar

No todos los sectores son iguales. Analiza si el que te interesa (tecnología, salud, energía, alimentos, etc.) tiene incentivos, está en crecimiento o enfrenta barreras importantes. Evalúa también la competencia, la demanda y las tendencias de consumo.

5. Relaciones internacionales y comercio exterior

Colombia tiene tratados de libre comercio con EE. UU., la Unión Europea y la Alianza del Pacífico, lo que puede ser una ventaja competitiva si tu negocio exporta o depende de insumos internacionales. Pero también debes conocer cómo esas relaciones pueden afectar tu sector.

6. Riesgo país

La calificación crediticia, el riesgo soberano y la percepción internacional sobre Colombia influyen en la confianza de los inversionistas. Aunque el país ha avanzado, aún existen factores de riesgo que debes monitorear.

7. Mercado laboral y talento humano

Colombia cuenta con una población joven y cada vez más capacitada. Sin embargo, el costo laboral y la regulación pueden ser un reto dependiendo del tipo de negocio. Evalúa si hay suficiente mano de obra calificada y si puedes competir en términos de salario y beneficios.

8. Infraestructura y logística

La ubicación lo es todo. Algunas regiones tienen mejor conectividad, energía más estable o facilidades logísticas que otras. Si tu modelo de negocio depende del transporte o el comercio exterior, este factor puede marcar una gran diferencia.

9. Carga tributaria y beneficios fiscales

Existen incentivos fiscales importantes como las zonas francas o estímulos para la economía naranja y las energías renovables. Aun así, la carga impositiva puede ser alta en algunos sectores. Asesórate bien para optimizar tu estructura tributaria.

10. Seguridad y percepción social

Aunque muchas zonas del país ofrecen condiciones seguras para operar, hay otras donde la criminalidad, los conflictos sociales o las protestas pueden generar riesgos operativos. Conocer la realidad local de la región en la que deseas invertir es fundamental.

En resumen… Invertir en Colombia es posible y puede ser muy rentable, pero requiere preparación y análisis. Como emprendedor, tu mejor herramienta es la información. Rodéate de asesores con experiencia local, analiza los datos y haz una planeación estratégica bien fundamentada.

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¿QUÉ ES EL ICA?

Dentro de la canasta de obligaciones tributarias que deben asumir las empresas colombianas está el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que muchas veces genera dudas porque la forma de calcularlo y pagarlo es diferente en varios municipios y su liquidación depende de la naturaleza y ubicación de cada negocio. Aquí resolvemos las preguntas más comunes sobre este tributo.

Para empezar, el ICA es un impuesto de carácter territorial que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en las jurisdicciones municipales. Este tributo está regulado, principalmente por las siguientes normas: Decreto 1333 de 1986, Ley 14 de 1983, Ley 1819 de 2016.

El ICA deben pagarlo tanto las personas jurídicas como naturales que realicen actividades industriales (fabricación y transformación), comerciales (compra y venta) y de servicios, según Juan Camilo Muñoz, Tax Salary Partner de la firma internacional de consultoría Russell Bedford. A cada tipo de contribuyente aplican condiciones particulares:

  • Industrias: declaran y pagan donde se encuentra su sede fabril, aunque comercialicen sus productos en otro municipio, pues se entiende que la comercialización de artículos elaborados es la culminación de su trabajo y por tanto, no causa el impuesto como actividad comercial.
  • Comercios: declaran y pagan donde esté ubicado el establecimiento de comercio o punto de venta. Si no cuentan con él, realizan el trámite en el lugar en el que se “perfeccione la venta”, es decir, donde hayan pactado el precio y cosa vendida. Normalmente el valor se establece en la sede administrativa del negocio y de él se deja un acta de negociación como prueba.
  • Servicios: declaran y pagan donde se preste el servicio.

Para realizar este trámite es necesario contar con el registro ante la Cámara de Comercio y el RIT (Registro de Información Tributaria). Por otro lado, aunque la factura electrónica no es competencia de los municipios, sino de la DIAN, es una prueba de los ingresos de los negocios, por lo que es importante tenerla en cuenta.

¿CUALES SON LOS IMPUESTOS MUNICIPALES QUE DEBEN PAGAR PERSONAS Y EMPRESAS EN COLOMBIA?

Principales impuestos municipales:

  • Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Aplica a actividades comerciales, industriales y de servicios. Varía según el municipio y tipo de actividad.
  • Impuesto Predial Unificado: Grava la propiedad inmueble, calculado con base en el avalúo catastral.
  • Sobretasa a la gasolina: Se aplica a la venta de combustibles para financiar proyectos de transporte e infraestructura vial.
  • Impuesto de alumbrado público: Financia el servicio de iluminación municipal, con tarifas según ubicación y tamaño del inmueble.

Fijación y administración:

Los municipios tienen autonomía para crear, modificar y administrar estos impuestos, bajo el marco de la ley nacional. El proceso incluye estudios económicos, participación ciudadana y aprobación por parte del Concejo Municipal.

Fechas de pago:

Las fechas varían por municipio, pero:

  • El ICA suele pagarse bimestral o trimestralmente.
  • El predial normalmente se paga cada tres meses.
  • La sobretasa a la gasolina y el alumbrado público pueden ser mensuales, trimestrales o anuales.

Importancia del cumplimiento: Pagar los impuestos a tiempo evita multas, mejora la imagen empresarial, facilita relaciones con las autoridades y contribuye al desarrollo de la comunidad. Una empresa responsable fiscalmente fortalece su reputación y se beneficia del crecimiento local.

Exógena año gravable 2024.

LA DIAN INCORPORA DOS NUEVOS SUJETOS QUE DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA

La DIAN, mediante la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, estableció los sujetos obligados a presentar información exógena para el año gravable 2024 y siguientes. Sin embargo, con el fin de mejorar la calidad de la información y fortalecer el control fiscal, se incorporaron dos nuevos sujetos obligados a reportar información a partir del año gravable 2025, según lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución 000162.

  1. Personas naturales o jurídicas que enajenen acciones, cuotas o partes de interés no cotizadas en bolsa
    • Conforme al Artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, deben reportar información los socios, accionistas, comuneros, asociados o suscriptores que no hayan informado a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés o aportes que no coticen en la bolsa de valores.
    • El objetivo es identificar las transacciones de enajenación total o parcial, ya sea a título gratuito u oneroso.
    • La obligación de reporte aplicará cuando el mismo enajenante realice enajenaciones individuales o acumuladas en el año gravable iguales o superiores a 5.000 UVT.
  2. Entidades públicas que otorgan incentivos tributarios
    • Se incluyen las siguientes entidades del Estado que expiden actos administrativos con incentivos tributarios creados por la ley:
      • Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
      • Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes
      • Ministerio del Trabajo
      • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
      • Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos
    • Estas entidades deberán consolidar y reportar la información bajo un modelo unificado para mejorar la trazabilidad de los beneficios tributarios.

Este cambio busca fortalecer el control fiscal de la DIAN y garantizar una mayor transparencia en la información financiera y tributaria.

“¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR RENTA?”

Estas son las personas que deben declarar renta en el 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó el Calendario Tributario para el 2025, detallando las fechas específicas para la presentación de declaraciones y los pagos correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementario, tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y otros sectores económicos.

Para la dirección, la declaración de renta es un documento crucial no solo para la DIAN, sino también para los contribuyentes, ya que en ella se detallan todas las actividades económicas realizadas durante el año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. La declaración incluye información sobre ingresos, activos y gastos, y es fundamental para que la DIAN determinar el monto del impuesto a pagar.

Igualmente, el impuesto sobre la renta se calcula en función de las ganancias y otros factores económicos del año anterior. La declaración de renta permite a la DIAN evaluar la situación financiera de cada contribuyente y establecer el monto correspondiente del impuesto.

Es importante resaltar que no todas las personas están obligadas a declarar renta en el 2025. De acuerdo con la dirección, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80% de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Además, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hayan estado sujetos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y a quienes se les haya practicado dicha retención, también están exentas de declarar renta.

En cuanto a las personas que sí deben declarar renta, la Dian indicó los topes financieros que se establecieron, los cuales son:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Fechas de declaración en el 2025

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas y asimiladas, así como aquellos bajo el Régimen Tributario Especial, deberán cumplir con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2024 y realizar los pagos en tres cuotas. Según detalló la DIAN, las fechas específicas para el 2025 serán las siguientes:

  • Primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero, lo que corresponde al período entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
  • Presentación de la declaración y segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio, que para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Así mismo, ciertos grandes contribuyentes, como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y empresas dedicadas a la generación de energía hidroeléctrica deberán liquidar un anticipo del impuesto correspondiente al año gravable 2025. Dicho anticipo se calculará sobre la base gravable del año 2024 y se dividirá en dos cuotas iguales:

  • Primera cuota (50%): entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Segunda cuota (50%): entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Declaración de renta – Personas naturales

Las personas naturales obligadas a declarar renta en el 2025 deben hacerlo conforme con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria).

Personas jurídicas y otros contribuyentes

Para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no sean considerados grandes contribuyentes, el calendario tributario establece dos cuotas iguales para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024. Estas son las fechas:

  • Primera cuota y presentación de la declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

En el caso de las entidades del sector cooperativo que pertenecen al Régimen Tributario Especial, estas deberán cumplir con las mismas fechas y condiciones establecidas para las personas jurídicas.

Por otro lado, las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas y otros actores económicos que no sean grandes contribuyentes, pero que estén obligados al pago de puntos adicionales del impuesto, también deberán liquidar un anticipo para el año gravable 2025. Este se dividirá en dos cuotas iguales, con los siguientes plazos:

  • Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

Fuente Bibliográfica

https://www.infobae.com/colombia/2024/12/30/calendario-tributario-dian-estas-son-las-personas-que-deben-declarar-renta-en-2025

SANCIONES POR NO PRESENTAR LA EXÓGENA

En este artículo, te proporcionaremos una visión detallada sobre las sanciones relacionadas con la información exógena, así como valiosos consejos para evitar errores y cumplir con la DIAN de manera efectiva y sin complicaciones.

¿Qué es la información exógena?

La información exógena es un conjunto de informes que deben ser elaborados anualmente y luego enviados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos informes detallan las operaciones realizadas por personas naturales o jurídicas con sus clientes, usuarios y otras partes involucradas en su actividad comercial.

Estos informes son fundamentales para llevar a cabo análisis de estudios que permitan a la administración tributaria ejercer un control más efectivo sobre los impuestos y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tanto sustantivas como formales.

Sanciones por no presentar la información exógena

Para comprender las sanciones relacionadas con la información exógena, es necesario referirse al artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual detalla las consecuencias de no presentar dicha información. Sin embargo, es importante tener en cuenta la modificación realizada por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022,establece otras sanciones aplicadas por

A continuación, examinaremos en detalle cada una de estas conductas sancionables. El artículo 651 del Estatuto Tributario establece que la NO presentación de la información exógena conlleva una sanción equivalente al 1% de las sumas sobre las cuales no se haya suministrado la información requerida.

Sanción por presentar la información exógena con errores

Dicha sanción se encuentra en el lateral b. del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, donde indica que corresponderá al 0.7% de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma errónea.

Sanción por presentar la información exógena de forma extemporánea

El artículo 651 del Estatuto Tributario, en su literal c. del numeral 1, establece que la sanción por presentar la información exógena fuera de plazo será del 0.5% de las sumas correspondientes al reporte realizado de manera extemporánea.

!Cuidado empresarios! Estos errores pueden costarle mucho dinero a tu empresa.

NUEVA FORMA PARA COBRAR EL IMPUESTO DEL 4 X 1000 EN COLOMBIA

El 13 de diciembre de este año comenzó a funcionar la nueva forma de cobrar el Gravamen de Movimientos Financieros (GMF).

En días pasados comenzó la nueva forma para recaudar el Gravamen de Movimientos Financieros en Colombia, este impuesto tuvo varios cambios significativos reflejados en la forma de cobrarlo a los usuarios de las entidades financieras.  Con la entrada en vigor de la ley 2.277 de 2022, los colombianos tienen más flexibilidad en el pago de este impuesto (4 pesos por cada 1.000 pesos).

¿QUE ES EL 4 X 1000?

El GMF o 4×1.000 establece que las personas que tengan una cuenta bancaria en cualquier entidad financiera de Colombia deben pagar 4 pesos por cada transacción de 1.000 pesos. La medida también permite que, en caso de tener múltiples cuentas, los usuarios puedan seleccionar una para que quede exenta del impuesto.

Esta forma de recaudo se implementó en 1999 bajo la administración del expresidente Andrés Pastrana. En un inicio iba a durar solamente algunos meses y el cobro era de 2 pesos, por lo que se conocía como 2×1.000. Sin embargo, se convirtió en una forma de recaudo fácil y significativa, por lo que a lo largo de los años se mantuvo y el monto se ajustó hasta alcanzar el 4×1.000. Solo en enero de 2024, este impuesto le generó al Estado ingresos por 1.300 millones de pesos.

CAMBIOS EN EL RECAUDO DE ESTE IMPUESTO

Según el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, que entró en vigor a partir del viernes 13 de diciembre, “las entidades financieras vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales sin la necesidad de marcar una única cuenta”.

Hasta el momento, las personas podían beneficiarse de una exención del 4×1.000 si sus transacciones no superaban esas unidades de valor tributario (UVT) vigente. Para ello, debían comunicar a su entidad financiera cuál cuenta designaban o “marcaban” para ello. Si tenían más de una cuenta, el beneficio se limitaba a tan solo una, así la suma de las transacciones quedara por debajo de ese tipo. Ahora, todas sus cuentas podrán ser exentas del 4×1.000, pero todas pagarán el gravamen una vez las transacciones sumadas superen las 350 UVT vigente. Con este ajuste, se busca evitar cobros excesivos que afecten las finanzas personales de los clientes de las instituciones financieras.

TOPE PARA HACER TRANSACCIONES LIBRES DE IMPUESTO

En 2024, una UVT equivale a 47.065 pesos, por lo que el monto límite libre del impuesto será de 16.472.750 pesos mensuales. Para 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinó que la UVT será de 49.799, por lo que el límite para que las cuentas queden exentas del 4×1.000 será de 17.429.650 pesos mensuales. Los bancos serán los encargados de identificar cuando sus usuarios alcancen esta cifra para hacer el cobro correspondiente del 4×1.000, y posteriormente hacer llegar a las autoridades lo recaudado.

Referencia: https://elpais.com/america-colombia/2024-12-13/asi-funcionara-el-nuevo-cobro-del-impuesto-del-4×1000-en-colombia.html

Cinco claves para seleccionar el software contable más adecuado

Las soluciones de software contable nacieron hace varias décadas para cumplir con una importante función: llevar registros precisos de los datos financieros de las empresas como sus compras y sus ventas para apoyar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Una tarea importante y vital para el crecimiento de cualquier negocio.

Con la consolidación del software en la nube y la utilización de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, ahora está surgiendo una nueva generación de aplicaciones que integran herramientas para conocer la realidad contable del negocio en tiempo real, optimizar el funcionamiento de la empresa, elevar las ventas y pagar las obligaciones tributarias. Además de adelantar procesos de facturación electrónica, calcular impuestos o gestionar proyectos fácilmente.

Existen algunas claves que deben tener en cuenta las organizaciones para elegir una plataforma contable, entre las cuales están:

Facturación inteligente. Junto al soporte para facturas tradicionales y electrónicas, las aplicaciones contables deben crear perfiles recurrentes y programar envíos automáticos para pedidos regulares.

También pueden configurar recordatorios automáticos, basados en las fechas de vencimiento o de pago de las facturas, para hacer seguimiento de los clientes.

Aprovecha las ventajas de ‘la nube’. Al estar basados en internet, los nuevos sistemas contables siempre están actualizados con las normas más recientes y los datos cuentan con respaldo permanente en centros de datos con altos estándares de privacidad y seguridad. Esto además representa ahorros, al pagarla mensualmente y por la cantidad de usuarios que requiere la empresa que pide el servicio. Los empresarios pueden revisar y gestionar las finanzas de la empresa desde sus teléfonos inteligentes, mediante aplicaciones móviles.

Analítica integrada. Los informes contables permiten que los empresarios comprendan las tendencias financieras y analicen los patrones de crecimiento de las empresas. Mediante Inteligencia Artificial ahora pueden consolidar datos y generar informes automáticos, para tomar decisiones de negocio acertadas en tiempo real. Pagos en línea. Una solución contable moderna debe integrar pasarelas digitales que ofrezcan a los clientes formas rápidas y seguras de pagar en línea, con tarjetas de crédito y débito, o transferencias bancarias. Con clientes en todo el mundo, estas aplicaciones deben estar preparadas para administrar divisas diversas, pero realizar la contabilidad en pesos, para eliminar discrepancias y cálculos adicionales en transacciones extranjeras.

Conciliaciones bancarias. Al conectar las cuentas bancarias al software de contabilidad, las empresas obtienen sus estados automáticamente, pueden personalizar criterios y reglas bancarias para categorizar y hacer coincidir automáticamente las transacciones. Con esta función simplificada, el negocio está listo para la auditoría durante todo el año.

Las soluciones de software contable nacieron hace varias décadas para cumplir con una importante función: llevar registros precisos de los datos financieros de las empresas -como sus compras y sus ventas- para apoyar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Una tarea importante y vital para el crecimiento de cualquier negocio.

Con la consolidación del software en la nube y la utilización de nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, ahora está surgiendo una nueva generación de aplicaciones que integran herramientas para conocer la realidad contable del negocio en tiempo real, optimizar el funcionamiento de la empresa, elevar las ventas y pagar las obligaciones tributarias. Además de adelantar procesos de facturación electrónica, calcular impuestos o gestionar proyectos fácilmente.

Existen algunas claves que deben tener en cuenta las organizaciones para elegir una plataforma contable, entre las cuales están:

Facturación inteligente. Junto al soporte para facturas tradicionales y electrónicas, las aplicaciones contables deben crear perfiles recurrentes y programar envíos automáticos para pedidos regulares.

También pueden configurar recordatorios automáticos, basados en las fechas de vencimiento o de pago de las facturas, para hacer seguimiento de los clientes.

Aprovecha las ventajas de ‘la nube’. Al estar basados en internet, los nuevos sistemas contables siempre están actualizados con las normas más recientes y los datos cuentan con respaldo permanente en centros de datos con altos estándares de privacidad y seguridad. Esto además representa ahorros, al pagarla mensualmente y por la cantidad de usuarios que requiere la empresa que pide el servicio. Los empresarios pueden revisar y gestionar las finanzas de la empresa desde sus teléfonos inteligentes, mediante aplicaciones móviles.

Analítica integrada. Los informes contables permiten que los empresarios comprendan las tendencias financieras y analicen los patrones de crecimiento de las empresas. Mediante Inteligencia Artificial ahora pueden consolidar datos y generar informes automáticos, para tomar decisiones de negocio acertadas en tiempo real.

Pagos en línea. Una solución contable moderna debe integrar pasarelas digitales que ofrezcan a los clientes formas rápidas y seguras de pagar en línea, con tarjetas de crédito y débito, o transferencias bancarias. Con clientes en todo el mundo, estas aplicaciones deben estar preparadas para administrar divisas diversas, pero realizar la contabilidad en pesos, para eliminar discrepancias y cálculos adicionales en transacciones extranjeras.

Conciliaciones bancarias. Al conectar las cuentas bancarias al software de contabilidad, las empresas obtienen sus estados automáticamente, pueden personalizar criterios y reglas bancarias para categorizar y hacer coincidir automáticamente las transacciones. Con esta función simplificada, el negocio está listo para la auditoría durante todo el año.

Joel Flores
sábado, 31 de agosto de 2024
Cinco claves para seleccionar el software contable más adecuado.
La Republica
URL: https://www.larepublica.co/especiales/facturacion-electronica-2024/cinco-claves-para-seleccionar-el-software-contable-mas-adecuado-3940864

Contingencia DIAN 13 de agosto de 2024

La DIAN publicó el día 13 de agosto en su página web el comunicado de prensa número 48, en el que señala que la contingencia decretada el día 12 de agosto, continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.

Esto debido a que persisten los problemas con la plataforma relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización. 

En razón a lo anterior, señala la entidad que las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024. Fuente: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-048-2024.aspx

DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL 2024

Recuerda que a partir del 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, de acuerdo al calendario tributario de la DIAN 2024, y según los dos últimos dígitos de tu cédula, estarán habilitadas las fechas limite para presentar tu declaración de renta como persona natural.

Si cumples con alguno de estos topes, debes declarar.
Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190´854.000Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59´377.000Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59´377.000Que el valor total de las compras y consumos sea igual o superior a     $59´377.000Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $59´377.000.
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