Es tiempo de presentar la información exógena año gravable 2022.

Desde el 2 de mayo y hasta el 14 de junio del presente año las empresas están presentando la información exógena.

Ten presente las novedades para la preparación de los respectivos formatos.

Novedades del reporte de información exógena del año gravable 2022.

Para la elaboración del reporte de información exógena se deberán considerar las novedades aplicables para el año gravable 2022 de acuerdo con la Resolución 000124 de 2021, que recientemente se modificó por la Resolución 000052 de 2023.

Novedades en el reporte de información exógena del AG 2022 con la Resolución 000124 de 2021

Estas son algunas de las novedades más destacadas:

  • Los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el formato 1159.
  • La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval–, será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente.
  • Instrucciones para que las sociedades fiduciarias reporten los detalles de los fideicomisos.
  • Nuevos conceptos 5086 y 5087 para elaborar el formato 1001 versión 10.
  • Ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2022 deberán reportarse en formato 1647 versión 2.
  • En el formato 1011 versión 6 para reportar los valores por ciertos costos y gastos se incluyeron por primera vez los conceptos 8405, 8406, 8413, 8414 y 8407 a 8412.
  • En el formato 1004 se usarán los nuevos conceptos 8333 hasta 8338 para reportar nuevos descuentos tributarios, tales como el “descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia.

Novedades en el reporte de información exógena del AG 2022 con la Resolución 000052 de 2023

Los anteriores resultan ser solo algunas de las novedades introducidas por la Resolución 000124 de 2021 para el reporte de información exógena del año gravable 2022. Sin embargo, recientemente la Dian expidió la Resolución 000052 del 30 de marzo de 2023, con la cual modificó la Resolución 000124 de 2021, en donde además de ajustar algunos yerros mecanográficos presentados en la resolución, se pueden destacar las siguientes novedades:

  • Respecto al inciso segundo del artículo 16 de la Resolución 000124 de 2021 respecto a la información de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados, el artículo 1 de la Resolución 000052 de 2021 indica que el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales, poseídos en cualquier clase de sociedad o entidad corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social al 31 de diciembre del año a reportar.
  • Mediante el artículo 5 de la Resolución 000052 de 2023 se modificó el inciso primero del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 de 2021 para establecer que las alcaldías y distritos deberán informar los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT en el año gravable 2022 ($3.800.400.000) en el formato 2631 versión 1.
  • El artículo 6 de la Resolución 000052 de 2023 modificó el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 de 2021 para señalar cuáles valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones corresponden a las sumas devueltas y/o compensadas por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que afecten el componente SIMPLE nacional respecto de los períodos gravables del 2020 en adelante.
  • El artículo 9 de la Resolución 000052 de 2023 introdujo un nuevo parágrafo transitorio al artículo 47 de la Resolución 000124 de 2021, en donde estableció que los obligados a reportar información que hayan generado y/o presentado información del año gravable 2022 de terceros que se identifiquen con el tipo de documento 48 – Permiso por protección temporal, diligenciando la información con tipo de documento 47 – Permiso especial de permanencia, podrán mantener este reporte de información sin que ello genere error o inconsistencia en la información presentada.

CONTRATOS DE TRABAJO FIJOS E INDEFINIDOS, SEGÚN LA REFORMA LABORAL.

Como una de las propuestas clave de la reforma laboral está la eliminación de los contratos por prestación de servicios.

El gobierno se reunió el pasado 16 de marzo para radicar ante el congreso el proyecto de reforma laboral.

El proyecto establece que las empresas vinculen a su personal por medio de contratos a término indefinido y que los contratos a término fijo no sean inferiores a un mes. Los contratos fijos podrán ser también hasta por dos años, con el fin de atender necesidades temporales de la empresa. Esto se debe realizar de manera escrita y aclarando la necesidad temporal que se va a atender.

La nueva reforma quiere darle fin a los contratos por prestación de servicios, lo que significa que existirán contratos de trabajo que durarán según la duración de una obra o labor, periodo en el que el empleado tendrá derecho a todas sus prestaciones legales.  Debe quedar claro que dicho contrato debe ser por escrito, de lo contrario se entenderá como un contrato a término indefinido.

Los recargos tendrán algunas modificaciones, se tipificarán las horas trabajadas antes de las 6 a.m. y después de las 6 p.m. como extra. Para el caso de los dominicales el pago sería del 100%.

Otro aspecto serían los reajustes salariales, porque el trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales tendrá derecho a un reajuste salarial por lo menos en un porcentaje igual al IPC. El ajuste deberá aplicarse retroactivamente al primero de enero de cada año.

¿CUÁL HA SIDO EL COMPORTAMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DESPUÉS DE LA PANDEMIA?

La fuerte inyección de dinero a las economías de muchos países, principalmente a la de Estados Unidos a causa de subsidios durante la pandemia, ha generado que la inflación del país norte americano se dispare.  Sabemos que nuestras finanzas son influenciadas por el comportamiento de la economía de dicho país.  En Europa la situación ha sido más compleja debido a que el valor de los subsidios fue más alto.  Todo esto ha hecho que las tasas de interés suban, lo cual está influyendo en la desaceleración del sector de la construcción.

Efectos de una recesión y la guerra

La afectación en términos de precios de insumos como el hierro, aluminio y cobre, productos originarios de la zona donde se disputa la guerra, afortunadamente muestran un descenso gradual en los precios durante los últimos meses, pero esto no quiere decir que los precios no vuelvan a subir, debido a la incertidumbre de no saber la culminación del conflicto entre Rusia y Ucrania.  Para el caso de Colombia, es importante lograr las soluciones puntuales que nos permitan pasar este año y volver con el motor de la construcción. El país tiene una industria nacional fuerte de insumos, por lo que ha sabido sortear la crisis que se ha dado en las cadenas de valor alrededor del mundo.

El papel de Colombia en la región

Los fondos de inversión y la empresa privada ven a Colombia como un buen destino de su capital, gracias a que hay estabilidad financiera y sostenibilidad en los proyectos. Los niveles de rentabilidad a los que aspiran, son cubiertos por una institucionalidad que es garantía para los extranjeros. Lo recomendable para los años venideros es proteger la institucionalidad.

¿Está en riesgo esa institucionalidad?

La confianza del inversionista extranjero depende de que la institucionalidad en Colombia se mantenga. En forma general, el dialogo del gremio de la construcción con el Gobierno y el diseño de políticas públicas conjuntas, es fundamental para que la economía vaya bien, lo cual, al final, redunda en que haya más bienestar.

¿Poner a pagar más impuestos a las empresas terminará afectando la economía?

En este momento poner a pagar más impuestos a las empresas sería un gran error que terminaría afectando aun más la economía colombiana, el momento coyuntural que vivimos hoy a nivel global nos da una alerta para no cargar más impositivamente a las empresas.

¿Y el efecto de la devaluación del peso colombiano?

Eso se podría revertir si el mensaje gira en torno a las instituciones, aunque existen factores externos incontrolables he inciertos.

¿Cómo incorporar la tecnología?

El sector de la construcción cambia a un ritmo vertiginoso, la tecnología en la construcción debe entrar de lleno movida por la necesidad de incrementar la productividad. La automatización de los procesos constructivos y la robotización de la obra marcan el futuro de este sector.

EMPRENDER EN COLOMBIA SERÍA MÁS “RETADOR” POR LA REFORMA TRIBUTARIA

Según el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) advierte sobre las posibles afectaciones para las empresas, el crecimiento de la economía y el desarrollo del mercado de capitales de Colombia por cuenta de varios puntos incluidos en el proyecto de reforma tributaria del gobierno.

De acuerdo con el documento publicado por AMV, “potenciales impactos de la reforma tributaria sobre el mercado de capitales”, el importante incremento en las tarifas a los dividendos, así como la imposición de otros tributos, «redundará en un incremento en la carga tributaria para el emprendimiento, en algunos casos superior al 60 %, que generará un ambiente más retador para la creación y atracción de nuevas empresas al mercado colombiano«.

Este documento de igual manera advierte que la pérdida de dinamismo derivaría en menos actores buscando financiación de largo plazo, menos inversión local y extranjera y, por ende, un mercado de capitales más restringido, condición que afecta no solo al sector empresarial, sino a los hogares y a la financiación del mismo Gobierno

La AMV advierte que lo anterior se traduce en un mercado de valores con menos profundidad y liquidez, lo que dificultará su competitividad frente a los mercados con los que Colombia se encuentra en proceso de integración, como Perú y Chile.

Según lo antes descrito, el país tendría la carga tributaria más alta de la región para las empresas y una alta carga para los no residentes de la siguiente forma:

– Tributación empresas: Colombia 69 %, Perú 35 %, Ecuador y Chile 32 % y México 52 %.

– Retención a no residentes: Colombia 20 %, Perú 5 %, México 10 % y Chile del 35 % al 44,45 %.

Finalmente, el AMV reiteró su disposición de trabajar con el Gobierno Nacional para que la reforma tributaria que termine aprobándose en el Congreso sea la que mejor apalanque el progreso del país.

Soporte de pago de nómina electrónica no es comparable con el desprendible de pago de la nómina.

La finalidad del soporte de pago de nómina electrónica es soportar el costo, deducción o descontable para un empleador (Quien es el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios), por lo que no soporta los ingresos del empleado y no se puede asimilar con el desprendible de nómina.

El soporte de pago de nómina electrónica se da por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, que parten de un contrato laboral y que está compuesto por valores devengados, los valores deducidos y el total de la diferencia de los mismos. (Según Resolución 013 del 2021).

En dicho documento se deben incluir todos los pagos o abonos derivados de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como alimentación, dotación, hospedaje, etc, para que puedan ser llevados como deducción en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), cuando aplique por parte del sujeto obligado.

Dicho de esta manera, la DIAN señala que este soporte de pago de nómina electrónica es el soporte del empleador en calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, que soporta el costo del pago de un contrato laboral.

Fecha límite para realizar la actualización del portafolio y declaración de autoevaluación de servicios de salud.

La autoevaluación es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecida en el Manual de prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, que periódicamente realizará el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS.

Si eres una entidad prestadora de servicios de salud, tienes hasta el 31 de agosto de 2022 para realizar la actualización del portafolio y la declaración de la autoevaluación de servicios.

Tenga en cuenta que de no realizar esta actualización, permanecerá inactivo como prestador de servicios en salud .

¿Sabes cuales son las renovaciones e informes anuales, que debe presentar tu empresa?

  • Información Exógena. (DIAN)
  • Renovación Matricula Mercantil. (Cámaras de Comercio)
  • Declaración de Renta. (DIAN)

DATOS IMPORTANTES:

La Matrícula Mercantil se renueva dentro de los tres primeros meses del año (Hasta el 31 de marzo).

La Información Exógena se presenta de mayo a junio, según los últimos dos dígitos del NIT.

La Declaración de Renta persona jurídica se debe presentar entre abril y mayo, según los dos últimos dígitos del NIT.

¿Por qué es importante renovar la matrícula mercantil de su empresa, cada año?

Cuando renueva su matrícula mercantil, su empresa mantiene sus datos actualizados y cumple con los deberes legales. Esto también permite que la empresa sea visible y que sea contactada para futuros negocios, también puede participar en licitaciones y concursos estatales.

 

¿SABES QUE ES EL FONDO DE IMPREVISTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL?

Es el 1% del presupuesto anual de ingresos y gastos de una copropiedad, es un activo con una destinación específica y se debe mantener en cuentas de ahorro, fondos fiduciarios u otras cuentas.

Este valor se cobra con las cuotas ordinarias de administración a los copropietarios, su finalidad es garantizar dinero disponible en caso de incurrir en una situación no presupuestada.  La asamblea de copropietarios será la que autorice de que estos fondos sean apropiados como una reserva, la cual también deberá formar parte del patrimonio.

El fondo de imprevistos es un activo que debe ser presentado por separado dentro de los estados financieros, esto permitirá diferenciarlo de los demás activos, lo que evita que se vea afectado el presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad.

En las cuotas cobradas se deben separar los valores asignados a las cuotas ordinarias y al valor asignado al fondo de imprevistos, se recomienda utilizar cuentas independientes, lo que permitirá identificar de manera efectiva cual es el valor que hay en el fondo de imprevistos. La decisión de la utilización de los recursos del fondo de imprevistos será responsabilidad del consejo de administración o de la asamblea de la copropiedad.

el cobro del fondo de reserva de imprevistos en la cuenta de cobro a los copropietarios es un mecanismo de control contable enfocado a controlar el valor aportado al fondo por cada uno de los copropietarios.  

AÚN ESTÁS A TIEMPO PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLE.

En el 2022 muchas PYMES podrán pertenecer al RST (Régimen Simple de Tributación) y tener muchos beneficios en el pago de sus impuestos.

Hasta el 28 de febrero del presente año los micro, pequeños y medianos empresarios de Colombia podrán pertenecer al Régimen Simple de Tributación, lo que les permitirá estar exentos de la Retención en la Fuente y Auto Retenciones. Con esto también, la ley de Inversión Social busca minimizar tramites y pagos de obligaciones.

Según Julio Lamprea Fernández (Director de Impuestos DIAN), en el 2022 podrán hacer parte del régimen Simple quienes en el año anterior (2021), hubieren tenido ingresos hasta $3.800.000.000.

Solo en Antioquia cerca de 114.000 micro empresarios y más de 11.600 pequeñas empresas al igual que propietarios de bares y restaurantes podrán ser beneficiados. Los establecimientos que se dediquen solo a la venta de comidas y bebidas, y que durante el 2022 pertenezcan al Régimen Simple, estarán exentos de pagar el Impuesto Nacional al Consumo.

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