Emprendedoras Colombianas, apuestan por invertir en sú país y generar empleo.

¿Vas a invertir en Colombia? Estos son los 10 factores clave que debes tener en cuenta

Invertir en Colombia puede ser una gran oportunidad, pero como todo emprendedor sabe, no se trata solo de tener una buena idea. Conocer el entorno económico, político y social del país es esencial para tomar decisiones estratégicas que garanticen el éxito a mediano y largo plazo.

Ya sea que estés iniciando tu emprendimiento, expandiendo tu negocio o atrayendo capital extranjero, aquí te compartimos los 10 factores clave que debes considerar antes de invertir en el país:

1. Estabilidad política y normativa

La seguridad jurídica sigue siendo uno de los pilares más importantes para cualquier inversión. Asegúrate de entender cómo pueden afectar a tu negocio las reformas tributarias o los cambios normativos. Un entorno legal claro y estable te da mayor confianza para proyectar a futuro.

2. Entorno económico

Observar indicadores como el crecimiento del PIB, la inflación y las tasas de interés es fundamental. Estos datos te dicen mucho sobre la salud de la economía, el comportamiento del consumo y el acceso al financiamiento. ¿Colombia crece? Sí, pero hay que saber en qué sectores y con qué ritmo.

3. Tipo de cambio y estabilidad del peso colombiano

Si tienes ingresos en dólares o importas insumos, el comportamiento del dólar frente al peso (USD/COP) puede jugar a tu favor… o en tu contra. Las variaciones en el tipo de cambio impactan directamente en los costos y márgenes de tu negocio.

4. El sector al que quieres ingresar

No todos los sectores son iguales. Analiza si el que te interesa (tecnología, salud, energía, alimentos, etc.) tiene incentivos, está en crecimiento o enfrenta barreras importantes. Evalúa también la competencia, la demanda y las tendencias de consumo.

5. Relaciones internacionales y comercio exterior

Colombia tiene tratados de libre comercio con EE. UU., la Unión Europea y la Alianza del Pacífico, lo que puede ser una ventaja competitiva si tu negocio exporta o depende de insumos internacionales. Pero también debes conocer cómo esas relaciones pueden afectar tu sector.

6. Riesgo país

La calificación crediticia, el riesgo soberano y la percepción internacional sobre Colombia influyen en la confianza de los inversionistas. Aunque el país ha avanzado, aún existen factores de riesgo que debes monitorear.

7. Mercado laboral y talento humano

Colombia cuenta con una población joven y cada vez más capacitada. Sin embargo, el costo laboral y la regulación pueden ser un reto dependiendo del tipo de negocio. Evalúa si hay suficiente mano de obra calificada y si puedes competir en términos de salario y beneficios.

8. Infraestructura y logística

La ubicación lo es todo. Algunas regiones tienen mejor conectividad, energía más estable o facilidades logísticas que otras. Si tu modelo de negocio depende del transporte o el comercio exterior, este factor puede marcar una gran diferencia.

9. Carga tributaria y beneficios fiscales

Existen incentivos fiscales importantes como las zonas francas o estímulos para la economía naranja y las energías renovables. Aun así, la carga impositiva puede ser alta en algunos sectores. Asesórate bien para optimizar tu estructura tributaria.

10. Seguridad y percepción social

Aunque muchas zonas del país ofrecen condiciones seguras para operar, hay otras donde la criminalidad, los conflictos sociales o las protestas pueden generar riesgos operativos. Conocer la realidad local de la región en la que deseas invertir es fundamental.

En resumen… Invertir en Colombia es posible y puede ser muy rentable, pero requiere preparación y análisis. Como emprendedor, tu mejor herramienta es la información. Rodéate de asesores con experiencia local, analiza los datos y haz una planeación estratégica bien fundamentada.

¿Necesitas acompañamiento contable, tributario o financiero para invertir con confianza?

En AKIO ADMINISTRAR, te ayudamos a evaluar tu inversión, planificar tu estructura financiera y aprovechar los incentivos fiscales que ofrece Colombia.

✅ Diagnóstico inicial gratuito
✅ Asesoría tributaria especializada
✅ Acompañamiento en la estructuración de tu empresa

Contáctanos hoy mismo y da el primer paso con respaldo profesional.
👉 Suscribete o escríbenos por WhatsApp.

¿QUÉ ES EL ICA?

Dentro de la canasta de obligaciones tributarias que deben asumir las empresas colombianas está el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que muchas veces genera dudas porque la forma de calcularlo y pagarlo es diferente en varios municipios y su liquidación depende de la naturaleza y ubicación de cada negocio. Aquí resolvemos las preguntas más comunes sobre este tributo.

Para empezar, el ICA es un impuesto de carácter territorial que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en las jurisdicciones municipales. Este tributo está regulado, principalmente por las siguientes normas: Decreto 1333 de 1986, Ley 14 de 1983, Ley 1819 de 2016.

El ICA deben pagarlo tanto las personas jurídicas como naturales que realicen actividades industriales (fabricación y transformación), comerciales (compra y venta) y de servicios, según Juan Camilo Muñoz, Tax Salary Partner de la firma internacional de consultoría Russell Bedford. A cada tipo de contribuyente aplican condiciones particulares:

  • Industrias: declaran y pagan donde se encuentra su sede fabril, aunque comercialicen sus productos en otro municipio, pues se entiende que la comercialización de artículos elaborados es la culminación de su trabajo y por tanto, no causa el impuesto como actividad comercial.
  • Comercios: declaran y pagan donde esté ubicado el establecimiento de comercio o punto de venta. Si no cuentan con él, realizan el trámite en el lugar en el que se “perfeccione la venta”, es decir, donde hayan pactado el precio y cosa vendida. Normalmente el valor se establece en la sede administrativa del negocio y de él se deja un acta de negociación como prueba.
  • Servicios: declaran y pagan donde se preste el servicio.

Para realizar este trámite es necesario contar con el registro ante la Cámara de Comercio y el RIT (Registro de Información Tributaria). Por otro lado, aunque la factura electrónica no es competencia de los municipios, sino de la DIAN, es una prueba de los ingresos de los negocios, por lo que es importante tenerla en cuenta.

“¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR RENTA?”

Estas son las personas que deben declarar renta en el 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó el Calendario Tributario para el 2025, detallando las fechas específicas para la presentación de declaraciones y los pagos correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementario, tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y otros sectores económicos.

Para la dirección, la declaración de renta es un documento crucial no solo para la DIAN, sino también para los contribuyentes, ya que en ella se detallan todas las actividades económicas realizadas durante el año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. La declaración incluye información sobre ingresos, activos y gastos, y es fundamental para que la DIAN determinar el monto del impuesto a pagar.

Igualmente, el impuesto sobre la renta se calcula en función de las ganancias y otros factores económicos del año anterior. La declaración de renta permite a la DIAN evaluar la situación financiera de cada contribuyente y establecer el monto correspondiente del impuesto.

Es importante resaltar que no todas las personas están obligadas a declarar renta en el 2025. De acuerdo con la dirección, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80% de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Además, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hayan estado sujetos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y a quienes se les haya practicado dicha retención, también están exentas de declarar renta.

En cuanto a las personas que sí deben declarar renta, la Dian indicó los topes financieros que se establecieron, los cuales son:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Fechas de declaración en el 2025

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas y asimiladas, así como aquellos bajo el Régimen Tributario Especial, deberán cumplir con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2024 y realizar los pagos en tres cuotas. Según detalló la DIAN, las fechas específicas para el 2025 serán las siguientes:

  • Primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero, lo que corresponde al período entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
  • Presentación de la declaración y segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio, que para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Así mismo, ciertos grandes contribuyentes, como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y empresas dedicadas a la generación de energía hidroeléctrica deberán liquidar un anticipo del impuesto correspondiente al año gravable 2025. Dicho anticipo se calculará sobre la base gravable del año 2024 y se dividirá en dos cuotas iguales:

  • Primera cuota (50%): entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Segunda cuota (50%): entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Declaración de renta – Personas naturales

Las personas naturales obligadas a declarar renta en el 2025 deben hacerlo conforme con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria).

Personas jurídicas y otros contribuyentes

Para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no sean considerados grandes contribuyentes, el calendario tributario establece dos cuotas iguales para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024. Estas son las fechas:

  • Primera cuota y presentación de la declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

En el caso de las entidades del sector cooperativo que pertenecen al Régimen Tributario Especial, estas deberán cumplir con las mismas fechas y condiciones establecidas para las personas jurídicas.

Por otro lado, las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas y otros actores económicos que no sean grandes contribuyentes, pero que estén obligados al pago de puntos adicionales del impuesto, también deberán liquidar un anticipo para el año gravable 2025. Este se dividirá en dos cuotas iguales, con los siguientes plazos:

  • Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

Fuente Bibliográfica

https://www.infobae.com/colombia/2024/12/30/calendario-tributario-dian-estas-son-las-personas-que-deben-declarar-renta-en-2025

Cierre contable 2023: lo que debes saber

Las empresas colombianas empezarán a trabajar en el cierre contable del año 2023. Este proceso implica la preparación y presentación de los estados financieros con corte anual y para ello debe tenerse en cuenta el marco normativo contable aplicable.

En Colombia, los estados financieros deben prepararse según las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que representan el marco contable, el cual permite la comparabilidad en la elaboración y presentación de los estados financieros. Además, se rige por la Ley 1314 de 2009, la cual establece las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Según esta ley, el cierre contable debe realizarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere.

¿Qué es el cierre contable?

El cierre contable es un proceso fundamental para todas las empresas, ya que permite preparar los estados financieros con corte anual. Estos estados financieros son una herramienta esencial para la toma de decisiones, ya que proporcionan información sobre la situación financiera, el rendimiento y la liquidez de la empresa.

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar el cierre contable?

El cierre contable es un proceso complejo que requiere de la participación de un profesional contable. Sin embargo, hay algunos aspectos básicos que las empresas deben tener en cuenta para realizarlo correctamente:

  • Planeación: es importante planificar el cierre contable con anticipación, para asegurar que se cuente con el tiempo y los recursos necesarios. En este punto se deben revisar y evaluar el estado financiero del negocio para cerrar el año. Esto implica hacer un balance de ingresos y gastos, evaluar impuestos pendientes y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales.
  • Revisión de los registros contables: es necesario revisar todos los registros contables para verificar que estén completos y actualizados.
  • Preparación de los estados financieros: una vez que los registros contables estén revisados, es necesario preparar los estados financieros.
  • Conciliación fiscal: es importante conciliar los estados financieros con la información tributaria.

Otros aspectos para tener en cuenta al cierre del año

En diciembre, los empresarios deben considerar varios aspectos importantes para cerrar el año fiscal de manera exitosa y planificar para el próximo año.

Inventario: si tu compañía maneja inventarios, te recomendamos verificar el inventario de productos y materias primas. Es un buen momento para hacer ajustes en el inventario y planificar para futuras compras o ventas.

Bonificaciones y pagos extras: define bien cuándo serán el pago de bonificaciones a empleados, así como el cumplimiento de pagos de prestaciones, bonos o cualquier compromiso extra que la empresa tenga con su personal, para que no afecten tu liquidez al cerrar el año.

Akio Administrar, el aliado ideal para el cierre contable

En Akio Administrar somos especialistas en servicios contables y tributarios. Con más de 12 años de experiencia, Akio Administrar ha ayudado a cientos de empresas a realizar sus cierres contables de manera eficiente y confiable.

Además, Akio Administrar cuenta con un equipo de profesionales con amplia experiencia y conocimiento de las normas contables y tributarias colombianas. Esto garantiza que el cierre contable se realice de manera correcta y oportuna.

Ofrecemos un servicio integral en temas tributarios y contables, que incluye:

  • Planeación del cierre contable
  • Revisión de los registros contables
  • Preparación de los estados financieros
  • Conciliación fiscal y bancaria

Si estás buscando un aliado para ayudarte con el cierre contable de tu empresa, Akio Administrar es la opción ideal. Contáctanos para obtener más información.

Search

+
Abrir chat
1
Necesitas ayuda?
Hola,
Como puedo ayudarte?