“¿QUIEN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR RENTA?”

Estas son las personas que deben declarar renta en el 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó el Calendario Tributario para el 2025, detallando las fechas específicas para la presentación de declaraciones y los pagos correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementario, tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y otros sectores económicos.

Para la dirección, la declaración de renta es un documento crucial no solo para la DIAN, sino también para los contribuyentes, ya que en ella se detallan todas las actividades económicas realizadas durante el año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. La declaración incluye información sobre ingresos, activos y gastos, y es fundamental para que la DIAN determinar el monto del impuesto a pagar.

Igualmente, el impuesto sobre la renta se calcula en función de las ganancias y otros factores económicos del año anterior. La declaración de renta permite a la DIAN evaluar la situación financiera de cada contribuyente y establecer el monto correspondiente del impuesto.

Es importante resaltar que no todas las personas están obligadas a declarar renta en el 2025. De acuerdo con la dirección, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80% de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Además, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hayan estado sujetos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y a quienes se les haya practicado dicha retención, también están exentas de declarar renta.

En cuanto a las personas que sí deben declarar renta, la Dian indicó los topes financieros que se establecieron, los cuales son:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Fechas de declaración en el 2025

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas y asimiladas, así como aquellos bajo el Régimen Tributario Especial, deberán cumplir con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2024 y realizar los pagos en tres cuotas. Según detalló la DIAN, las fechas específicas para el 2025 serán las siguientes:

  • Primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero, lo que corresponde al período entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
  • Presentación de la declaración y segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio, que para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Así mismo, ciertos grandes contribuyentes, como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y empresas dedicadas a la generación de energía hidroeléctrica deberán liquidar un anticipo del impuesto correspondiente al año gravable 2025. Dicho anticipo se calculará sobre la base gravable del año 2024 y se dividirá en dos cuotas iguales:

  • Primera cuota (50%): entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Segunda cuota (50%): entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Declaración de renta – Personas naturales

Las personas naturales obligadas a declarar renta en el 2025 deben hacerlo conforme con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria).

Personas jurídicas y otros contribuyentes

Para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no sean considerados grandes contribuyentes, el calendario tributario establece dos cuotas iguales para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024. Estas son las fechas:

  • Primera cuota y presentación de la declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

En el caso de las entidades del sector cooperativo que pertenecen al Régimen Tributario Especial, estas deberán cumplir con las mismas fechas y condiciones establecidas para las personas jurídicas.

Por otro lado, las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas y otros actores económicos que no sean grandes contribuyentes, pero que estén obligados al pago de puntos adicionales del impuesto, también deberán liquidar un anticipo para el año gravable 2025. Este se dividirá en dos cuotas iguales, con los siguientes plazos:

  • Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

Fuente Bibliográfica

https://www.infobae.com/colombia/2024/12/30/calendario-tributario-dian-estas-son-las-personas-que-deben-declarar-renta-en-2025

Cierre contable 2023: lo que debes saber

Las empresas colombianas empezarán a trabajar en el cierre contable del año 2023. Este proceso implica la preparación y presentación de los estados financieros con corte anual y para ello debe tenerse en cuenta el marco normativo contable aplicable.

En Colombia, los estados financieros deben prepararse según las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, que representan el marco contable, el cual permite la comparabilidad en la elaboración y presentación de los estados financieros. Además, se rige por la Ley 1314 de 2009, la cual establece las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Según esta ley, el cierre contable debe realizarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere.

¿Qué es el cierre contable?

El cierre contable es un proceso fundamental para todas las empresas, ya que permite preparar los estados financieros con corte anual. Estos estados financieros son una herramienta esencial para la toma de decisiones, ya que proporcionan información sobre la situación financiera, el rendimiento y la liquidez de la empresa.

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar el cierre contable?

El cierre contable es un proceso complejo que requiere de la participación de un profesional contable. Sin embargo, hay algunos aspectos básicos que las empresas deben tener en cuenta para realizarlo correctamente:

  • Planeación: es importante planificar el cierre contable con anticipación, para asegurar que se cuente con el tiempo y los recursos necesarios. En este punto se deben revisar y evaluar el estado financiero del negocio para cerrar el año. Esto implica hacer un balance de ingresos y gastos, evaluar impuestos pendientes y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales.
  • Revisión de los registros contables: es necesario revisar todos los registros contables para verificar que estén completos y actualizados.
  • Preparación de los estados financieros: una vez que los registros contables estén revisados, es necesario preparar los estados financieros.
  • Conciliación fiscal: es importante conciliar los estados financieros con la información tributaria.

Otros aspectos para tener en cuenta al cierre del año

En diciembre, los empresarios deben considerar varios aspectos importantes para cerrar el año fiscal de manera exitosa y planificar para el próximo año.

Inventario: si tu compañía maneja inventarios, te recomendamos verificar el inventario de productos y materias primas. Es un buen momento para hacer ajustes en el inventario y planificar para futuras compras o ventas.

Bonificaciones y pagos extras: define bien cuándo serán el pago de bonificaciones a empleados, así como el cumplimiento de pagos de prestaciones, bonos o cualquier compromiso extra que la empresa tenga con su personal, para que no afecten tu liquidez al cerrar el año.

Akio Administrar, el aliado ideal para el cierre contable

En Akio Administrar somos especialistas en servicios contables y tributarios. Con más de 12 años de experiencia, Akio Administrar ha ayudado a cientos de empresas a realizar sus cierres contables de manera eficiente y confiable.

Además, Akio Administrar cuenta con un equipo de profesionales con amplia experiencia y conocimiento de las normas contables y tributarias colombianas. Esto garantiza que el cierre contable se realice de manera correcta y oportuna.

Ofrecemos un servicio integral en temas tributarios y contables, que incluye:

  • Planeación del cierre contable
  • Revisión de los registros contables
  • Preparación de los estados financieros
  • Conciliación fiscal y bancaria

Si estás buscando un aliado para ayudarte con el cierre contable de tu empresa, Akio Administrar es la opción ideal. Contáctanos para obtener más información.

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