Es tiempo de presentar la información exógena año gravable 2022.
Desde el 2 de mayo y hasta el 14 de junio del presente año las empresas están presentando la información exógena.
Ten presente las novedades para la preparación de los respectivos formatos.
Novedades del reporte de información exógena del año gravable 2022.
Para la elaboración del reporte de información exógena se deberán considerar las novedades aplicables para el año gravable 2022 de acuerdo con la Resolución 000124 de 2021, que recientemente se modificó por la Resolución 000052 de 2023.
Novedades en el reporte de información exógena del AG 2022 con la Resolución 000124 de 2021
Estas son algunas de las novedades más destacadas:
- Los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el formato 1159.
- La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval–, será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente.
- Instrucciones para que las sociedades fiduciarias reporten los detalles de los fideicomisos.
- Nuevos conceptos 5086 y 5087 para elaborar el formato 1001 versión 10.
- Ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2022 deberán reportarse en formato 1647 versión 2.
- En el formato 1011 versión 6 para reportar los valores por ciertos costos y gastos se incluyeron por primera vez los conceptos 8405, 8406, 8413, 8414 y 8407 a 8412.
- En el formato 1004 se usarán los nuevos conceptos 8333 hasta 8338 para reportar nuevos descuentos tributarios, tales como el “descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia.
Novedades en el reporte de información exógena del AG 2022 con la Resolución 000052 de 2023
Los anteriores resultan ser solo algunas de las novedades introducidas por la Resolución 000124 de 2021 para el reporte de información exógena del año gravable 2022. Sin embargo, recientemente la Dian expidió la Resolución 000052 del 30 de marzo de 2023, con la cual modificó la Resolución 000124 de 2021, en donde además de ajustar algunos yerros mecanográficos presentados en la resolución, se pueden destacar las siguientes novedades:
- Respecto al inciso segundo del artículo 16 de la Resolución 000124 de 2021 respecto a la información de los socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados, el artículo 1 de la Resolución 000052 de 2021 indica que el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales, poseídos en cualquier clase de sociedad o entidad corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social al 31 de diciembre del año a reportar.
- Mediante el artículo 5 de la Resolución 000052 de 2023 se modificó el inciso primero del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 de 2021 para establecer que las alcaldías y distritos deberán informar los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT en el año gravable 2022 ($3.800.400.000) en el formato 2631 versión 1.
- El artículo 6 de la Resolución 000052 de 2023 modificó el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 de 2021 para señalar cuáles valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones corresponden a las sumas devueltas y/o compensadas por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que afecten el componente SIMPLE nacional respecto de los períodos gravables del 2020 en adelante.
- El artículo 9 de la Resolución 000052 de 2023 introdujo un nuevo parágrafo transitorio al artículo 47 de la Resolución 000124 de 2021, en donde estableció que los obligados a reportar información que hayan generado y/o presentado información del año gravable 2022 de terceros que se identifiquen con el tipo de documento 48 – Permiso por protección temporal, diligenciando la información con tipo de documento 47 – Permiso especial de permanencia, podrán mantener este reporte de información sin que ello genere error o inconsistencia en la información presentada.