IVA EN LAS IMPORTACIONES

En Colombia cuando se importa un bien o servicio, el IVA se aplica al momento de la nacionalización. Se debe calcular el IVA de acuerdo con la tarifa vigente, este puede variar dependiendo del producto y clasificación arancelaria. El IVA pagado en la aduana se convierte en un crédito fiscal que puede ser utilizado para compensar el IVA generado en las ventas.

Base gravable del IVA en las importaciones.

La base gravable sobre la que se liquida el IVA en las importaciones, la encontramos definida en el artículo 459 del estatuto tributario que dispone en su primer inciso:

«La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.»

Es decir que se toma el valor consignado en la declaración de la importación, más los gravámenes aduaneros que se hayan impuesto.

Tarifas de IVA en la importación de bienes.

Se aplica la tarifa a la que está sujeto el bien o servicio, Por ejemplo, si el producto importado está gravado con una tarifa del 19%, esa será la tarifa del IVA para la liquidación de la importación.

Descuento del Iva pagado en la importación.

El Iva que se pague al importar un producto es descontable si el importador es responsable del Iva, declara Iva y la importación cumple los requisitos para que proceda como Iva descontable, es decir que se aplica la regla general.

Sin embargo, debido a la particularidad de la causación del Iva en las importaciones, es preciso tener en cuenta algunas consideraciones.

Algunos contribuyentes han causado el Iva según la fecha de la factura que le expide el proveedor en el exterior, fecha que puede ser anterior o posterior a la fecha de nacionalización de la importación, y ello puede dar lugar a que se pierda la oportunidad para descontar el Iva.

Por la costumbre existe el riesgo que simplemente tomemos como referencia la fecha de la factura, que es la regla general.

Sin embargo, respecto al momento de causación del Iva en las importaciones dijo la sección cuarta del Consejo de estado en la sentencia 17428 del 5 de diciembre de 2011 con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas:

«En efecto, conforme se explicó, el momento de la causación del IVA en la importación es uno sólo y está previsto en el artículo 429 del E.T. y es el de la nacionalización de los bienes importados.»

Ello tiene un efecto directo respecto a la fecha en que se puede solicitar como descuento el Iva pagado, término que está establecido en el artículo 496 del estatuto tributario.

Al respecto dijo el consejo de estado en la sentencia ya referida:

«Y como ese impuesto es el que se puede llevar como descontable, cuando el artículo 496 E.T. dispone que los impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación, dicha causación no es otra, tratándose del IVA generado en la importación, que la referida a la nacionalización de los bienes importados.»

En consecuencia, tratándose de importaciones el Iva se causa en la fecha en que se nacionaliza o legaliza la importación, obviando la fecha de la factura, y con base a ese dato se procede a contabilizar y declara el Iva descontable.

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